Las personas que huyen de su país de origen porque fueron o temen ser perseguidas, tienen el derecho a solicitar asilo.
ASILO EN EE.UU.
Solamente puedes solicitar asilo si temes ser perseguido por alguno de los siguientes motivos: tu raza, religión, nacionalidad, tus opiniones políticas (o las opiniones políticas que alguien cree que tienes), o tu pertenencia a un determinado grupo social. Aquello que califica como grupo social es una pregunta legal compleja, algunos ejemplos de grupos que han sido reconocidos en el pasado en el contexto de asilo en EE.UU. son: un pueblo, una familia, un clan, un sindicato, un partido político, una organización religiosa, un grupo estudiantil o de derechos humanos, las personas homosexuales, personas con SIDA, mujeres que se oponen a ciertas prácticas en sus países (como la mutilación genital) o personas que se oponen a la política de su gobierno sobre el control de natalidad y la planificación familiar.
La ley de asilo para Estados Unidos es extremadamente compleja; te recomendamos hablar con un abogado para determinar si calificas.
Si el gobierno de los EE.UU. te otorga el asilo, se te permitirá permanecer en los Estados Unidos legalmente y conseguir un permiso de trabajo. Más adelante podrás solicitar la residencia legal permanente y, finalmente, la ciudadanía estadounidense.
ASILO EN MÉXICO
En México existe un procedimiento para solicitar la condición de persona refugiada. Todo extranjero que se encuentra en México tiene derecho, de manera gratuita, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado; a continuación, te enlistamos los motivos por los cuales puedes solicitarla:
- Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
- Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
- Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
¿Qué tienes que hacer?
- Deberás presentar por escrito una solicitud ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o ante el Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días hábiles siguientes al que hayas ingresado al país . En la solicitud deberás aportar todos los datos de identificación completos y verídicos, los hechos por los cuales emigraste de tu país de origen o residencia habitual, así como toda la información y elementos con que cuentes para sustentarla.
- La autoridad te realizara las entrevistas que resulten necesarias para obtener elementos suficientes; en caso de ser necesario, se contara con apoyo de un traductor o interprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación.
- Una vez analizada y evaluada la solicitud, la COMAR deberá emitir la resolución respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, así como del otorgamiento de protección complementaria.
Sin embargo, dicho plazo podrá ampliarse hasta por otros 45 días solo en los siguientes casos:
- La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;
- La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante o la imposibilidad de realizar entrevistas debido a las condiciones de salud del solicitante;
- La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o por causas de fuerza mayor.
Para solicitar asesoría sobre el proceso para solicitar la condición de refugiado en México son los siguientes:
Teléfono gratuito: 800 226 87 69
WhatsApp: 56 2046 2974
Correo electrónico: mexme@unhcr.org
Horario de atención:
Lunes a jueves de 8:30 am a 5:30 pm
Viernes de 8:30 am a 12:00 pm
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tiene sus diferentes sedes en:
Oficinas centrales, Ciudad de México - Versalles No. 49, 1º, 4° y 5º piso. Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel: (55) 52 09 88 00 Ext. 30133.
Delegación en Acayucan, Veracruz - Estación Migratoria del INM (interior), Carretera Costera del Golfo 180, Km. 221, C.P. 96000, Tel: (924) 24 791 91.
Delegación en Tapachula, Chiapas - 8a. Avenida sur No. 39 esquina con 4a. Poniente, Col. Centro, C.P. 30700, Tel: (55) 80 55 93 82 y (962) 64 25 31 18 y 19.
Representación en Tenosique, Tabasco - Calle 55 s/n, Col. Pueblo Nuevo, C.P. 86900, Tel: (934) 342 6046.
¿Qué requisitos necesito para solicitar reconocimiento de la condición de refugiado en México?
- Ser extranjero (no ser de nacionalidad mexicana)
- Estar en el territorio mexicano
- Acudir a cualquiera de las oficinas de representación COMAR o INM
(Si acudes al INM es importante que sepas que, no pueden tomar medidas en contra de ningún extranjero que manifieste su deseo de solicitar refugio)
- No pasarse del lapso de 30 días desde tu ingreso para solicitar este trámite
Fuentes de información
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Portal oficial de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.