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Antecedentes

El proceso de libertad condicional para venezolanos fue lanzado por el Gobierno de los EE.UU. el 12 de octubre de 2022, para brindar un medio seguro y ordenado para que hasta 24,000 venezolanos que huyen de la crisis económica y humanitaria en Venezuela se unan a sus personas de apoyo en los EE.UU.

Posteriormente, el 6 de enero de 2023 el Gobierno de EE.UU. implementó un proceso de libertad condicional similar para cubanos, haitianos y nicaragüenses que huían de la crisis humanitaria en estos países, y amplió el proceso de libertad condicional para venezolanos. Bajo el nuevo proceso, EE.UU. autorizará la libertad condicional hasta para un total de 30,000 personas cada mes para los 4 países designados. La libertad condicional es una de varias vías a que los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos pueden recurrir para solicitar su ingreso a los EE.UU., junto con el Programa de Admisión a Refugiados de los EE.UU. (USRAP) y el procesamiento normal de visas para inmigrantes y no inmigrantes.

 

¿Qué es este programa?

El proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV) permite que las personas elegibles se adhieran temporalmente a una persona de apoyo (patrocinador) en los EE.UU., que haya ofrecido patrocinarlos durante dos años. El ingreso a los EE.UU. se otorga como permiso humanitario: un mecanismo legal, mediante el cual, el Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU. (DHS) puede otorgar el ingreso a personas que, de otro modo, no son elegibles para su admisión a los EE.UU. por un periodo temporal por necesidad humanitaria urgente o para servir al interés público. Conforme al proceso para CHNV, el DHS otorgará la libertad condicional humanitaria caso por caso por un periodo de hasta dos años. El Gobierno de EE.UU. no hace ni exige ningún cobro para solicitar el programa de libertad condicional.

 

¿Quién es elegible para la libertad condicional humanitaria bajo el proceso para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV)?

A fin de ser elegible para la libertad condicional humanitaria bajo el proceso para CHNV, los solicitantes deberán:

  • Ser ciudadan de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser familiar inmediato (cónyuge, pareja sentimental o hijo soltero menor de 21 años) de un ciudadano elegible de uno de esos cuatro países y viajar con ellos
  • Poseer un pasaporte válido para viajes internacionales
  • Estar fuera de los Estados Unidos
  • Tener una persona de apoyo radicada en los EE.UU., que haya presentado un Formulario I-134A de Declaración de Patrocinio Económico en su nombre, y que USCIS ha investigado y confirmado
  • Pagar sus propios viajes comerciales a un aeropuerto de EE.UU. y su destino final en EE.UU.
  • Someterse y aprobar la evaluación y verificaciones requeridas
  • No ser residente permanente ni tener la doble nacionalidad de ningún otro país (salvo que exista un proceso de libertad condicional similar para ese país), y no tener actualmente el estatus de refugiado en ningún país. Este requisito no se aplica a los miembros de la familia inmediata (cónyuge, pareja sentimental o hijo soltero menor de 21 años) de un ciudadano elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viajan
  • No ser un infante no acompañado. Los infantes menores de 18 años deben viajar a los Estados Unidos bajo el cuidado y la custodia de sus padres o tutores legales
  • No haber recibido una orden de expulsión de los Estados Unidos en los últimos 5 años, ni estar sujeto a una prohibición basada en una orden de expulsión anterior
  • No haber cruzado irregularmente a Estados Unidos entre puertos de entrada después de anunciado el programa (19 de octubre de 2022 para venezolanos y 9 de enero de 2023 para cubanos, haitianos y nicaragüenses)
  • No haber cruzado ilegalmente las fronteras de México o Panamá después de anunciado el programa (19 de octubre de 2022 para venezolanos y 9 de enero de 2023 para cubanos, haitianos y nicaragüenses)
  • Cumplir con todos los requisitos adicionales, incluidos los requisitos de vacunación y otros lineamientos de salud pública

¿Cómo me inscribo?

El proceso de solicitud se puede llenar a través del portal en línea de USCIS: https://www.uscis.gov/CHNV.

Los patrocinadores con sede en EE.UU. comienzan con el proceso de solicitud completando su Formulario I-134A (Declaración de Patrocinio Económico) en línea: https://www.uscis.gov/i-134a. Los patrocinadores deben:

  • Ser personas radicadas en los EE.UU. con estatus legal, o tener libertad condicional, acción diferida (como beneficiarios de la Acción Diferida para los llegados en la Infancia) o Salida Forzada Diferida
  • Aprobar la verificación de antecedentes y seguridad
  • Demostrar suficientes recursos económicos para "recibir, sustentar y brindar patrocinio" a las personas que se comprometan a apoyar durante dos años

Una organización puede brindar patrocinio económico a una persona que solicite la libertad condicional, pero la persona debe firmar el Formulario I-134A como patrocinador.

Una vez que USCIS revise y apruebe el formulario completo de la persona de apoyo, los beneficiarios recibirán un correo electrónico de USCIS con instrucciones para configurar una cuenta en https://my.uscis.gov/ y otros pasos a seguir.

No se aplica ningunta tarifa de solicitud para las personas que soliciten libertad condicional a través del proceso para CHNV.

 

¿Qué es la libertad condicional humanitaria?

A una persona en libertad condicional se le otorga permiso para ingresar y permanecer en los EE.UU., y para solicitar una autorización de trabajo por un cierto periodo de tiempo. Bajo el proceso para CHNV, la libertad condicional está autorizada por 2 años. Las personas en liberad condicional no tienen derecho a obtener la residencia permanente legal (tarjeta verde) ni ninguna otra forma de estatus migratorio. Algunas personas en libertad condicional pueden calificar para una forma particular de estatus migratorio no relacionado con este programa de libertad condicional, el cual puede incluir un camino hacia la residencia permanente legal, y finalmente la ciudadanía estadounidense.

Si desea saber si puede calificar para otro estatus migratorio, debe consultar con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado del Departamento de Justicia.

 

¿Qué sucederá al final del periodo de libertad condicional?

Al final del periodo de libertad condicional de 2 años, si la persona no se ha identificado ni ha tomado medidas para buscar una forma de estatus migratorio, comenzará a acumular presencia ilegal y estará sujeta a procedimientos de deportación. Si se hubiera otorgado autorización de trabajo, también expirará al final de este periodo.

Las personas en libertad condicional de CHNV que deseen permanecer en los EE.UU. por más tiempo deben consultar con un abogado de inmigración con licencia o un representante acreditado del Departamento de Justicia para comprender sus opciones.

 

¿Pueden las personas en libertad condicional trabajar en los EE.UU.?

Sí, pero antes de que puedan trabajar, las personas en libertad condicional deben solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) de USCIS después de llegar a los EE.UU.

 

¿Las personas en libertad condicional de CHNV califican para los servicios y beneficios de reasentamiento de EE.UU.?

Ciertas personas en libertad condicional cubanas y haitianas pueden ser elegibles para servicios y beneficios financiados a través de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) como participantes cubanos/haitianos. Las personas en libertad condicional nicaragüenses y venezolanas actualmente no son elegibles para los servicios de reasentamiento de EE.UU., u otros beneficios financiados por el Gobierno Federal, excepto Medicaid de emergencia, pero algunos tipos de asistencia pueden estar disponibles a través de agencias gubernamentales estatales o locales.

 

 

Si tienes alguna duda sobre este u otros temas, envíanos un mensaje directo en cualquiera de nuestros canales de atención. 

Info Digna

WhatsApp +52 559 063 7067

info.digna@rescue.org

 

Fuentes de información

Processes for Cubans, Haitians, Nicaraguans, and Venezuelans. https://www.uscis.gov/CHNV

I-134A, Online Request to be a Supporter and Declaration of Financial Support. https://www.uscis.gov/i-134a

myUSCIS. https://my.uscis.gov/