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A continuación, te dejamos las preguntas frecuentes del proceso  para personas de Venezuela, Cuba, Haití y Nicaragua anunciado por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés).

 

1. ¿Hay un limite para los procesos que puede aceptar Estados Unidos? 

El gobierno de Estados Unidos proporcionará autorización de viaje para hasta 30,000 personas para que vengan a Estados Unidos cada mes a través de los procesos de permisos de permanencia temporal para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Esto permite un ritmo constante de operaciones y llegadas de personas que buscan la permanencia temporal.

2. ¿Hay un costo para solicitar el proceso? 

No. No hay una tarifa para presentar el Formulario I-134A, ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligado a pagarle al gobierno de Estados Unidos una tarifa por la solicitud. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de personas que piden dinero a cambio de solicitar este proceso.

3. ¿El proceso solo es en Línea? 

Sí, si desea apoyar a un beneficiario bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses o Venezolanos, deberá presentar el Formulario I-134A a través de una cuenta en línea gratuita. La información para iniciar la solicitud la puedes encontrar aquí.

Si envió el Formulario I-134 en línea antes del 6 de enero de 2023 (para el proceso para venezolanos), se continuará el procesamiento de su Formulario I-134. No debe presentar un nuevo formulario I-134A.

4. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso después de presentar el formulario? 

No hay un tiempo establecido de duración, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, independientemente de la fecha de presentación, de entre la cantidad de casos pendientes de revisión. La otra mitad se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión.

5. ¿Cuánto tiempo tiene la persona beneficiaria para ingresar a Estados Unidos, una vez aprobado su viaje e ingreso a territorio estadounidense? 

Si se aprueba la solicitud de autorización de viaje, el beneficiario es responsable de hacer los arreglos y financiar su propio viaje a Estados Unidos. Si CBP aprueba la autorización de viaje, por lo general es válida por 90 días, y se agregará a la cuenta de USCIS en línea del beneficiario.

6. ¿Una vez aprobado mi solicitud, me pueden negar mi entrada a Estados Unidos? 

El estatus de la autorización de viaje podría cambiar en cualquier momento como resultado del proceso de investigación. Las personas deben monitorear su cuenta de USCIS en línea con frecuencia para verificar si hay mensajes y notificaciones de USCIS, y para el estatus más reciente de la autorización de viaje.

7. ¿Puede ser una persona de apoyo una persona que tiene un proceso en tramite con migración? 

No, si tiene un caso de inmigración en trámite, tal como una petición de asilo o una solicitud de Estatus de Protección Temporal (TPS) inicial en trámite, pero no tiene el estatus legal en Estados Unidos, o no es una persona a quien le otorgó el permiso de permanencia temporal (parolee) o receptor de acción deferida o DED, no es elegible para convertirse en persona de apoyo.

8. ¿Quiénes pueden ser una persona de apoyo? 

Una persona de apoyo es una persona que representa una entidad y debe ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, tal como el asilo,  Estatus de Protección Temporal o  haber recibido el permiso de permanencia temporal o ser beneficiario de acción diferida o de salida forzosa diferida (DED).

Además, debe aprobar una investigación de seguridad y antecedentes, que incluye verificaciones de seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas, y asuntos de explotación y demonstrar recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar al beneficiario que aceptan apoyar durante todo su periodo de permiso de permanencia temporal.

9. ¿Es necesario para la persona de apoyo ser familiar de la persona beneficiara ? 

No. Cualquier persona que cumpla con los requisitos para ser una persona de apoyo y sea confirmado por USCIS puede apoyar a una persona o a sus familiares inmediatos sin importar si la persona de apoyo está relacionada con el beneficiario.

10. ¿Las organizaciones pueden ser una persona de apoyo? 

Aunque una persona tiene que presentar y firmar el Formulario I-134A, puede hacerlo en asociación o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará algún o todo el apoyo al beneficiario.

11. ¿En una solicitud puede tener más de una persona de apoyo? 

Si, múltiples personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un solo beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir evidencia suplementaria para demonstrar la identidad de las personas de apoyo adicionales y los recursos que estos proporcionarán, y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario.

12. ¿Puede ser una persona de apoyo, una persona que vive en el extranjero? 

No, Para ser elegible a convertirse en una persona de apoyo, debe radicar en Estados Unidos.

13. ¿El beneficiario debe pagar a la persona de apoyo por aceptar apoyarlo para este proceso?

No. Los beneficiarios no necesitan pagar, reembolsare, trabajar para, servir, casarse o compensar de alguna otra manera a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134A en su nombre o por proporcionarle apoyo financiero mientras están en Estados Unidos.

14. ¿Qué tipo de prueba requieren para probar la solvencia económica de la persona de apoyo? 

Podrían presentar tipo de prueba como las declaraciones de impuestos federales, estados bancarios, Formulario W-2, Declaración de Ingreso e Impuestos de parte del empleador, talonarios de empleo o estados de pagos de los pasados meses, y cualquier prueba de ingresos que de su hogar.

15. ¿Para ser beneficiario debo estar fuera de Estados Unidos? 

Para ser elegible bajo el proceso, la persona beneficiaria  debe estar fuera de Estados Unidos. El Formulario I-134A debe registrar la dirección física del beneficiario fuera de Estados Unidos.

Es importante tomar en cuenta que puede ser considerado inelegible para el proceso si es un residente permanente o tiene doble nacionalidad de cualquier otro país, o tiene estatus de refugiado en cualquier otro país.

Los hijos menores de 18 años de edad pueden tener doble ciudadanía y ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si reúnen todos los requisitos de elegibilidad.

16. ¿El beneficiario una vez que ingrese a territorio estadounidense debe vivir con la persona de apoyo? 

No, el beneficiario no está obligado a vivir con su persona de apoyo. Pero si debe cumplir la persona de apoyo con la obligación de brindarle al beneficiario una vivienda apropiada, cuidado de salud, transportación, obtener las necesidades básicas, asistencia con la presentación de formularios como la solicitud de autorización de empleo, aprender inglés, conseguir empleo y matricular a los hijos en la escuela.

17. ¿El pasaporte del beneficiario esta vencido, puede viajar con ese pasaporte? 

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario se ha extendido, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. CBP no autorizará el viaje si el pasaporte o la extensión del beneficiario está vencido.

18.¿Dónde debo presentar mis datos biométricos?

Las personas deben presentar cierta información biográfica y biométrica a DHS para propósitos de verificación e investigación. Si una persona recibe autorización para viajar a Estados Unidos, a su llegada al puerto de entrada tendrá que presentar información adicional, incluidas sus huellas dactilares, para investigación adicional de datos biométricos.

19. ¿Qué vacunas debo de tener para poder viajar a los Estados Unidos? 

Antes de viajar a Estados Unidos, usted deberá certificar que ha completados los requisitos de vacunas contra el sarampión, la poliomielitis y las primeras dosis de la vacuna de COVID-19 avaladas por la OMS. 

20. ¿Qué pasa si el beneficiario aun no ha podido viajar a Estados Unidos? 

Las personas de apoyo deben presentar la solicitud de extensión no más de 30 días antes ni más de 30 días después de la fecha de caducidad del periodo de autorización de viaje aprobado. Las personas de apoyo deben solicitar una extensión por separado por cada beneficiario. 

21. ¿Si me niegan el proceso, me dirán el porque? 

Si se le deniega la autorización de viaje, CBP no puede divulgar información sobre la razón de la denegación, no puede ofrecer información adicional sobre el proceso, ni proporcionar detalles sobre el estatus y/o el resultado de la revisión de la autorización de viaje de un beneficiario.

22. ¿Podre solicitar un permiso de trabajo durante mi estancia en Estados Unidos? 

Después de que usted reciba el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos es elegible para solicitar la autorización de empleo discrecional de parte de USCIS. Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo, presente el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa de presentación requerida.

 

¡Recuerda!

Para monitorear tu caso puedes acceder a tu cuenta USCIS en línea y verificar el estatus más reciente en Estatus de su caso en línea.

En general, en situaciones en las que el beneficiario no haya recibido su Notificación de Cuenta, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS. El número para los que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418.

 

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Fuentes de información: 

https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/preguntas-frecuentes-sobre-el-proceso-para-cubanos-haitianos-nicaraguenses-y-venezolanos

https://www.uscis.gov/es/i-134a

https://www.uscis.gov/es/i-765