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La Corte Suprema de los Estados Unidos aprobó que el gobierno de Biden ponga fin al programa de Protocolos de Protección al Migrante (MPP)

La Corte Suprema votó 5-4 en contra del estado de Texas y determinó que el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos no violó la Ley de Inmigración y Nacionalidad cuando eliminó el programa de Protocolos de Protección al Migrante (MPP), conocido como “Quédate en México".

Esta decisión de la Corte resuelve la demanda iniciada por los estados de Texas y Missouri el 13 de abril del 2021, en la cual impugnaron la terminación del programa MPP por considerarla violatoria a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, así como a la Ley del Procedimiento Administrativo.

¿Qué dijo la Corte?

La Corte resolvió que desde hace 26 años, se abusa de discrecionalidad en la interpretación de un apartado de la Ley de Inmigración para devolver personas extranjeras a México durante la tramitación de sus procedimientos de migración. 

La Ley establece que el secretario puede devolver al extranjero al territorio contiguo en espera de sus procedimientos de inmigración. Sin embargo, la Corte indico que la palabra podrá claramente es discrecional. Es decir, que la palabra podrá deja en claro que la devolución de personas a México es una herramienta que el secretario puede usar, pero no tiene la obligación de hacerlo

 

La Ley de Inmigración de los Estados Unidos autoriza a procesar a solicitantes de admisión bajo libertad condicional, todas las administraciones, incluidas la de Trump y Biden han utilizado esta facultad.

La Corte también indicó que han tenido cuidado de evitar la injerencia judicial injustificada en la conducción de la política exterior pero debido a que MPP es un programa que se aplica exclusivamente a personas no mexicanas, el gobierno de los Estados Unidos no puede devolver unilateralmente a estas personas migrantes a México y al obligar al gobierno estadounidense a mantener el programa MPP, se le impusó una carga sobre su capacidad de entablar relaciones diplomáticas con México.

¿Se eliminan las restricciones en la frontera?


No. Las restricciones por la pandemia de COVID-19, tanto en la frontera como en la región, permanecen vigentes, incluido el Título 42, el cual señala que cualquier persona que se acerque a la frontera sin la documentación adecuada puede ser expulsada inmediatamente de la frontera (esté o no en MPP).

¿Qué sigue?

La Corte de los Estados Unidos resolvió que es legal terminar con el programa MPP, es importante seguir alertas a cualquier comunicado oficial por parte de las autoridades. Es necesario esperar nuevas noticias y actualizaciones del gobierno de los Estados Unidos.

Así que todas las personas deben permanecer donde están, a la espera de más información oficial del gobierno de EE. UU.

¿Necesito una abogada o abogado para representarme en mi caso de MPP?

Aunque personas bajo MPP tengan acceso a una audiencia y al proceso de asilo en los Estados Unidos, el programa obliga a las personas a permanecer en México durante el proceso y solo se tiene acceso a los juzgados durante los días de audiencia. Por lo tanto, el programa MPP ha limitado el acceso a una representación legal, protección y debido proceso. Durante la primera implementación del MPP, menos del 8% de las personas sujetas al programa consiguieron representación legal. Si estás dentro del programa MPP, es importante buscar asistencia legal.

Si tienes dudas sobre este tema, escríbenos.

Fuente:

Supreme Court: 597 U. S. ____ (2022) BIDEN v. TEXAS