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El 2 de diciembre 2021 el gobierno de los Estados Unidos anunció la existencia de un acuerdo con el Gobierno de México para la reimplementación de los Protocolos de Protección al Migrante (MPP, por sus siglas en inglés), también conocido como “Quédate en México”. Sin embargo, las restricciones en la frontera para solicitantes de asilo bajo Titulo 42  siguen vigentes.

 

La reactivación del programa MPP empezará en la frontera entre Ciudad Juárez, Chihuahua y el Paso, Texas a partir del 05 de diciembre 2021 y se implementará en otros puertos fronterizos durante las próximas semanas. Aún hay incertidumbre sobre la implementación de esta nueva versión de MPP, desde InfoDigna estaremos actualizando la información de acuerdo con fuentes oficiales.

 

¿Se eliminan las restricciones en la frontera?

No.

Las restricciones en toda la frontera entre México y Estados Unidos como Título 42  permanecen vigentes. Estados Unidos seguirá expulsando a las personas hacia México o a sus países de origen bajo Título 42, que es la medida de salud pública implementada por Estados Unidos para evitar la propagación de COVID-19.

Algunos casos de personas expulsadas por Título 42 podrán aplicar al programa MPP, aún no se han anunciado los detalles, así que es importante que revises constantemente los canales oficiales del gobierno de Estados Unidos para obtener más información.

¿Qué es MPP?

El programa MPP permite a la agencia de migración de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) y a la patrulla fronteriza, devolver a México a las personas migrantes que hayan ingresado al territorio estadounidense (aunque sean solicitantes de asilo), para que empiecen y continúen su proceso migratorio mientras residen en México.

 

*ESTE PROGRAMA NO APLICA PARA PERSONAS MEXICANAS*

 

¿Quiénes pueden ser personas sujetas a MPP?

Personas que ingresan por la frontera suroeste de Estados Unidos, en los puertos de entrada o dentro de las 96 horas posteriores a su ingreso entre cruces fronterizos podrán ser ingresados en el programa MPP, siempre y cuando sean personas ciudadanas de cualquier país del hemisferio occidental que no sea México. También existirán limitaciones en la cantidad de personas que no hablan español que podrán ser admitidas en el programa.

 

¿Qué personas no son elegibles para el programa MPP?

Según el comunicado del gobierno EE. UU. del  02 de diciembre 2021, las personas exentas del programa MPP son:

  • Niños y niñas no acompañados/as
  • Personas no ciudadanas con un documento de libertad condicional anticipada o en estado de libertad condicional.
  • Personas no ciudadanas con antecedentes penales.
  • Personas no ciudadanas de interés policial para los gobiernos de Estados Unidos o México.
  • Personas no ciudadanas con vulnerabilidades particulares (como se describe a continuación).

¿Qué personas están exentas del programa MPP?

Se presumirá que las siguientes personas están exentas del procesamiento bajo MPP debido a sus vulnerabilidades particulares:

    • Personas con un problema conocido de salud física o mental, incluida una discapacidad o una condición médica relacionada con el embarazo.
    • Personas con vulnerabilidades particulares dada su avanzada edad.
    • Personas con mayor riesgo de daño en México debido a su orientación sexual o identidad de género.

¿Cuáles son los cambios anunciados?

1) Esta nueva versión de MPP incorpora de manera más explícita nacionalidades que pueden ser sujetas a este programa. En la primera versión de MPP, no se mencionaban nacionalidades específicas, pero la mayoría de las personas sujetas al programa provenían de Centroamérica.

2) Vacunas: Todas las personas inscritas en MPP que cumplan con los criterios de elegibilidad para la vacuna COVID-19 recibirán vacunas. Se requerirá un comprobante de vacunación de COVID-19 para reingresar a Estados Unidos.

  • Las personas mayores de 18 años serán vacunadas con una sola dosis de vacuna J&J.
  • Menores de 5 a 18 años de edad se vacunarán en el momento de la aprehensión con la primera dosis. La segunda dosis será suministrada durante el próximo encuentro relacionado con el MPP, lo cual ocurrirá después del periodo de espera recomendado, esto aplica incluso cuando se trata de niñas y niños no acompañados.
  1. Tribunal de inmigración: Por el momento los tribunales habilitados para las audiencias judiciales de las personas que estén bajo este programa están en:
  • San Diego, California
  • El Paso, Texas
  • Laredo, Texas
  • Brownsville, Texas
  1. Plazo para audiencias: 6 meses

 

¿Por qué se habla de una reactivación?

MPP fue activado por primera vez en el 2019 a lo largo de la frontera.

Desde el 21 de enero del 2021 el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos había anunciado la suspensión de nuevas inscripciones en el programa MPP hasta ahora que se reactivó. Ahora, lo están reactivando bajo una orden judicial en un caso federal que está revisando la legalidad del programa MPP. Este caso federal está pendiente ante la Corte Suprema de los EE. UU.

 

¿Necesito una abogada o abogado para representarme en mi caso de MPP?

Aunque personas bajo MPP tengan acceso a una audiencia y al proceso de asilo en los Estados Unidos, el programa obliga a las personas a permanecer en México durante el proceso y solo se tiene acceso a los juzgados durante los días de audiencia. Por lo tanto, el programa MPP ha limitado el acceso a una representación legal, protección y debido proceso. Durante la primera implementación del MPP, menos del 8% de las personas sujetas al programa consiguieron abogados. Si estás dentro del programa MPP, es importante buscar asistencia legal.

 

¿Qué hago si me expulsan?

Si te expulsaron por Título 42, busca un lugar seguro donde puedas permanecer hasta recibir nueva información oficial y solicita asesoría legal para tu caso en específico. InfoDigna puede brindarte información acerca de albergues y organizaciones que proporcionan estos servicios.

 

Si tienes alguna duda o requieres más información sobre esta reimplementación de MPP, contáctanos:

 

INFODIGNA
FB: @InfoDigna 

 

 

Fuentes de información

https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/21_1202_plcy_mpp-policy-guidance_508.pdf

https://2009-2017.state.gov//s/d/rm/rls/dosstrat/2007/html/82977.htm

Fotografía por:  Unsplash