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¿Qué cambió?

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP). Ya que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalaron por unanimidad que los artículos 52 y 59 de la Ley de Migración eran inconstitucionales.

Estos artículos, permitían a personas migrantes con residencia temporal obtener la CURP. Sin embargo, negaba este permiso a los extranjeros con estatus de visitantes, es importante mencionar que las personas que solicitan refugio están clasificadas dentro de este último grupo, negándoles su acceso a obtener una CURP.

¿Cómo obtener mi CURP temporal si soy solicitante de condición de refugiado?

A través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) las personas solicitantes de la condición de refugiado, que se encuentren dentro del territorio mexicano, y cuenten con su Constancia de Trámite podrán ser asignados una CURP temporal. Esta, tendrá una vigencia de 180 o 365 días naturales, según sea el caso, a las personas extranjeras que se encuentren en México hasta que la COMAR resuelva el procedimiento en el que se reconoce al solicitante como refugiado.

¿Cómo obtener una CURP permanente?

La vigencia de esta CURP temporal se te asignará, siempre y cuando tu solicitud de condición de refugiado este en proceso. Cuando la COMAR haya resuelto tu caso de forma favorable y se te brinde tu reconocimiento de condición de refugiado, el Instituto Nacional de Migración (INM) establecerá tu CURP de forma permanente. Sin embargo, en caso de que el INM no autorice la condición de estancia regular de visitante a la persona extranjera, la CURP se inactivará.

¿Puedo perder mi CURP temporal?

La CURP temporal es asignada a las personas que hayan obtenido la constancia de trámite de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ya sean refugiados o personas que hayan recibido protección complementaria se inactivará cuando:

  • La COMAR haya emitido resolución definitiva en sentido negativo a la solicitud.
  • La Secretaría de Gobernación, por medio de la COMAR, haya revocado o cancelado el reconocimiento de la condición de refugiado o retirado el otorgamiento de la protección complementaria.
  • La COMAR cuente con información incuestionable sobre la defunción del solicitante de la condición de refugiado, refugiado o persona que haya recibido protección complementaria.

La CURP temporal contará con:

  • Opción de expedirse en español o en lenguas indígenas.
  • Seguridad electrónica Código QR para dispositivos móviles.
  • Código de barras con número de identificación.

¿Para qué me sirve tener una CURP temporal?

Sirve para realizar trámites o solicitar servicios ante diversas dependencias, entidades e instituciones en México.

¿Dónde me pueden orientar más sobre mi caso en particular?

Te puedes comunicar al Centro de Atención y Servicio del Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, al 01 800 911 11 11 o puedes escribir un correo electrónico a contactorenapo@segob.gob.mx.

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Fuente de información:

Modifica Segob lineamientos para otorgar CURP a migrantes extranjeros (eluniversal.com.mx)

Preguntas frecuentes sobre la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros | Registro Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)