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La violencia contra las mujeres contraviene el derecho de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto, en un entorno libre de violencia y discriminación.

Es por ello que el 9 de junio de 1994 los Estados del continente americano sumaron esfuerzos para crear la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, la cual se encargó de establecer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y a destacar la violencia como una violación de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.

 

La Convención establece tres tipos de violencia:

  1. Violencia física: Golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones, entre otras muestras de violencia.
  1. Violencia sexual: Imposición para tener relaciones sexuales o violación, abuso sexual o tocamientos sin consentimiento, entre otros.
  1. Violencia psicológica: Humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimidaciones, descalificaciones, entre otros. 

 

Además, establece los ámbitos en los cuales se ejercen estas violencias:

  • En la vida privada: Cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor no viva con la víctima.
  • En la vida pública: Cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que ésta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
  • Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

 

Los derechos que esta Convención consagra se contemplan en los artículos 3 a 6. Algunos de estos son:

  • El derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
  • El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
  • El derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • El derecho a no ser sometida a torturas.
  • El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones



Fuentes de información

https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion/convencion_BelemdoPara.pdf

https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web.pdf