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Cuando somos recién llegados a México y queremos integrarnos a la vida cotidiana en cualquier localidad del país, comenzamos a buscar trabajo, escuelas, investigar si podemos inscribirnos a algún programa social que nos apoye en cubrir alguna necesidad básica, y en algunos casos, buscamos atención medica en instituciones de salud pública. Posiblemente todo va bien, nos identificamos con nuestro pasaporte, tenemos los documentos que nos solicitan, cumplimos con los requisitos, pero llega el momento en que nos dicen que necesitamos la CURP, pero ¿Qué es esto?, como personas extranjeras, ¿Podemos tenerlo?, ¿Quién nos lo da?

La Clave Única de Registro de Población (CURP) es una clave alfanumérica, esto quiere decir que está compuesta por letras y números que surgen a partir de las iniciales de nuestro nombre, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento y otra serie de números, en total este compuesto por 18 caracteres. La clave CURP sirve para registrar a todas las personas mexicanas, ya sea personas mexicanas que viven en nuestro país o en el extranjero y personas residentes extranjeras. Ya que la clave facilita la localización de nuestros datos y nos identifica, es muy común que sea solicitada en muchos trámites, lo cual puede complicar el acceso a derechos y servicios cuando no la tenemos. Los casos en que las personas extranjeras pueden tener una clave CURP, y que institución se las otorga, son las siguientes: Para las personas extranjeras con condición de estancia de visitantes.

En este supuesto, están todas las personas que soliciten la condición de visitante, exceptuando a los visitantes que hayan solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado, las personas solicitantes de asilo político y las personas visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y que su visita es con fines turísticos.

En este caso, la institución que emite la CURP es el Instituto Nacional de Migración (INM), y lo hace cuando la persona ya tiene un Numero Único de Extranjero (NUE) y un documento migratorio vigente, además la temporalidad de la clave es temporal, por lo regular, con la misma vigencia que el documento migratorio.

 

Para las personas extranjeras con condición de estancia de residente temporal o permanente.

En este caso, al igual que el caso anterior, el INM es quien da la CURP, también lo hace cuando la persona extranjera ya tiene un NUE y un documento migratorio vigente, pero a diferencia del anterior caso, la temporalidad de la clave es permanente.

 

Para las personas extranjeras que soliciten la condición de refugiado y protección complementaria.

Cuando las personas solicitantes de la condición de refugiado, o también llamadas solicitantes de asilo, inicien su trámite de solicitud con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) se les asigna una clave llamada Clave Única de Refugiado (CUR) y cuando ya se tiene esa clave, la COMAR genera la CURP.  Es importante entender que, en este caso, quien genera la clave es la COMAR y no el INM. Cuando se hace el trámite de solicitud de la condición de refugiado ante el INM porque no hay oficina de la COMAR en ese Estado, el INM puede apoyar a hacer la CURP pero es responsabilidad de la COMAR solicitar la elaboración de la clave y su entrega.

 

No es lo mismo la Clave Única de Refugiado (CUR) que la Clave Única de Registro de Población (CURP). La CUR es un número que le ayuda a la COMAR a ubicar fácilmente la solicitud y el estatus del trámite para ser reconocido como refugiado, mientras que la CURP es una clave que ayuda a identifica a la persona extranjera para muchos otros trámites en México y no en el trámite de la condición de refugiado.

Esta clave CURP es temporal y se vuelve permanente cando la persona es reconocida como refugiada o beneficiaria de la protección complementaria, y el INM le entrega su documento migratorio de residente permanente y la CURP que será la misma, simplemente cambia la vigencia.

 

Para las personas extranjeras que soliciten asilo político.

Es de los casos menos comunes, ya que este trámite se realiza ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya sea en México o en una representación diplomática de México en otro país. Quien asigna un numero de trámite de solicitud de asilo político y, con ayuda de este número, una clave CURP, es la Secretaría de Relaciones Exteriores. 

La temporalidad de esta clave será temporal mientras no se resuelva el trámite y sea reconocida la persona como asilada política.

Cuando la CURP es temporal se puede renovar, siempre y cuando el trámite continúe vigente y lo hace la institución donde se está haciendo el trámite. Si lo solicitas por primera vez, deberás llevar, en el caso de COMAR, tu constancia de solicitud de la condición de refugiado, y en el caso de acudir con el INM deberás acudir con tu documento migratorio vigente.

Después de conocer nuestra clave CURP, y si necesitamos una nueva impresión, se puede obtener directamente en la página de internet del gobierno.

En el caso de personas migrantes que se encuentran en México de manera irregular, no es posible tener una clave CURP ya que no cuenta con un documento re regular estancia o no ha iniciado un trámite de solicitud de la condición de refugiado o asilo político. 

La clave CURP busca facilitar el registro de persona y el acceso a algunos servicios y trámites en México, sin embargo, es importante notar que puede ser un obstáculo para el acceso a derechos de las personas migrantes en situación de irregularidad o personas que no cuentan con ella, y a pesar del avance que hubo el dieciocho de junio de 2018 permitiendo otorgar una clave temporal a las personas extranjeras de manera temporal, hace falta trabajar para que no sea un llave de acceso a derechos.

 

Fuentes:

https://www.gob.mx/segob/renapo/acciones-y-programas/clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp-142226

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526717&fecha=18/06/2018

https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/articulos/sabias-que-si-eres-una-persona-extranjera-y-te-encuentras-en-mexico-podras-solicitar-la-constancia-temporal-de-la-curp-para-extranjeros?idiom=es