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  • Si no tiene documentos oficiales consigo, no es necesario presentarlos, por cuestiones de derecho internacional le asiste “el beneficio de la duda”, por lo cual no es impedimento para solicitar asilo.
  • Si no solicitó el reconocimiento dentro de los primeros 30 días después de su entrada a México, puede solicitar el trámite explicando las causas por las cuales no pudo realizarlo en tiempo.
  • Si usted viaja en familia, al momento de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado puede solicitar el reconocimiento de todos sus acompañantes en el mismo trámite. Pero si piensa que sus familiares han vivido la persecución de una manera distinta, pida por escrito que cada persona lleve su procedimiento aparte.
  • Tome en cuenta que la ley establece un tiempo de 45 días para resolver su solicitud de reconocimiento, pero el procedimiento puede durar un poco más, puede haber personas con más de 6 meses de espera.
  • Recuerde que no puede salir del país, ni cambiar de ciudad en la que solicitó el reconocimiento y que tiene que acudir a firmar cada semana hasta que su trámite termine.
  • Tiene derecho a recibir CURP (Clave única de registro de población) al momento de recibir su constancia de trámite, si no la tiene puede solicitarla ante la COMAR.
  • Tiene derecho a recibir una Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias. Es gratuito.
  • Le permite regularizar su estancia en México.
  • Suele ser válido por 1 año.
  • Conlleva implícito un permiso de trabajo.
  • Permite el libre tránsito por el país (sin embargo, ante COMAR usted se obligó a no salir del estado donde solicitó el reconocimiento).
  • No se puede renovar a menos que llegue la fecha de vencimiento y usted  siga siendo solicitante de la condición de refugiado.

*Sin Fronteras IAP no representa a ningún organismo público o de gobierno. Para más información consultar el sitio oficial oficial:
https://www.gob.mx/comar