El 11 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. Esta reforma busca armonizar la Ley de Inmigración de México, así como la Ley Sobre Refugiados y Asilo, con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entre los principales cambios en esta reforma se incluyen:

  • Se incluye el concepto de niña, niño o adolescente no acompañado a la Ley de Migración: "Cualquier persona migrante menor de dieciocho años de edad que no se encuentra acompañada por la persona adulta (ejerce la patria potestad, que la tenga bajo su guarda y custodia, por su tutor o persona adulta bajo cuyos cuidados se encuentre habitualmente por costumbre).
  • Se garantizan a las Niñas, Niños y Adolescentes los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.
  • El Instituto Nacional de Migración (INM) no podrá alojar a niñas, niños y/o adolescenes migrantes  en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello, ni podrá separar a ningún menor de edad si éste viene acompañado de alguna(s) persona(s) adulta.
  • El INM no puede iniciar trámites migratorios de un menor de edad o de adultos que lo atienden, sin antes avisar a la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes, quien a su vez, coordina con el El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF).

Si es un niño, niña o adolescente no acompañado:

  • El niño/niña o adolescente es remitido a algún albergue del DIF, o en su defecto, en algún albergue previamente autorizado por el DIF, donde se reciban niñas, niños y adolescentes no acompañados. 
  • El INM debería, con autorización inmediata, emitir visas humanitarias a menores de edad, como medida de protección temporal. A su vez, la Procuraduría deberá iniciar la valoración y representación del caso siguiendo el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente.

Si un niño/niña adolescente se encuentra acompañado/a: 

  • Siguiendo el principio de unidad familiar, las personas adultas que cuidan menores de edad no pueden ser canalizados en los centros de inmigración y sino que deben ser acogidas con el niño o niña que acompañan. 
  • Así como los NNA no acompañados, se deberá emitir visas humanitarias como medidas de protección temporal a los niños/niñas y adolescentes acompañados, así como a las personas adultas que acompañen al menor de edad, a menos que sea en contra de su interés superior.

 

En ningún caso el INM podrá devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente sin que antes se valore si su vida, libertad, o seguridad se encuentra en peligro. El INM deberá notificar a la Procuraduría de Protección de manera inmediata.

 

En caso de que la Procuraduría de Protección recomiende en su plan de restitución la permanencia de la niña, niño y adolescente, el INM lo podrá regularizar y tendrá derecho a la preservación de la unidad familiar. Por lo que el instituto en este caso no podrá deportar o retornar al niño/niña o adolescente.