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En México, la reunificación familiar es un derecho de las personas que han sido reconocidas como refugiadas. Conocer los pasos a seguir pueden serte de gran utilidad.

La reunificación familiar es un derecho que se encuentra reconocido en la Convención de Ginebra y en la Declaración de los Derechos Humanos. Es un principio fundamental para garantizar la unidad familiar.

 

¿Costo del trámite?

El trámite es totalmente gratuito.

 

¿Quiénes pueden aplicar a un proceso de reunificación familiar?

La ley autoriza el ingreso al territorio nacional al cónyuge, persona conviviente (concubinario, concubina), hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos), de la persona con reconocimiento de refugiada.

También se autoriza el ingreso a los parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario o concubina de la persona refugiada, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención.

 

¿Cuál es el procedimiento?

  • La persona reconocida como refugiada que se encuentre en México deberá presentar, ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o ante el Instituto Nacional de Migración (INM), una solicitud individual de reunificación familiar. Puede ser un escrito libre sin importar el idioma, o de manera verbal. A esa solicitud se deberá anexar toda la evidencia que se tenga que acredite el vínculo familiar y su solvencia económica
  • Si presentas la solicitud en las oficinas del Instituto Nacional de Migración, ellos deberán remitirla a la COMAR a la brevedad posible

  • Te realizarán al menos una entrevista personal con la finalidad de corroborar la veracidad de la información y datos aportados

  • La COMAR emitirá la respuesta a tu solicitud en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud

  • Si la respuesta es favorable, tus familiares tendrán los mismos derechos y obligaciones que cualquier refugiado

  • Si la respuesta no fue favorable, puedes presentar un recurso de revisión

 

¿Qué es el recurso de revisión?

Es un escrito que deberás presentar ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la negativa de reunificación familiar. Tiene el objetivo de que la COMAR revise de nueva cuenta tu solicitud. La ley no señala un plazo para la resolución del recurso.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tiene sus diferentes sedes en:

 

El Instituto Nacional de Migración cuenta con 32 oficinas de representación ubicadas a lo largo del territorio mexicano, en donde puedes realizar los trámites migratorios, incluida la presentación de la solicitud de reunificación familiar. Si quieres saber en dónde se encuentra cada una de ellas, puedes acceder a la siguiente página: https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/horario-y-oficinas-del-inm.

 

 

Fuentes

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Cámara de Diputados (2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf

Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria. Cámara de Diputados (2012). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LRPC.pdf

Reunificación familiar de refugiados. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (2016). https://www.gob.mx/comar/acciones-y-programas/solicitud-de-reunificacion-familiar-de-refugiados

Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Cámara de Diputados (2018). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf