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Las personas que huyen de su país de origen porque fueron o temen ser perseguidas, tienen el derecho a solicitar asilo.

Asilo en EE.UU.

Solamente puedes solicitar asilo si temes ser perseguido por alguno de los siguientes motivos: tu raza, religión, nacionalidad, tus opiniones políticas (o las opiniones políticas que alguien cree que tienes), o tu pertenencia a un determinado grupo social. Aquello que califica como grupo social es una pregunta legal compleja, algunos ejemplos de grupos que han sido reconocidos en el pasado en el contexto de asilo en EE.UU. son: un pueblo, una familia, un clan, un sindicato, un partido político, una organización religiosa, un grupo estudiantil o de derechos humanos, las personas homosexuales, personas con SIDA, mujeres que se oponen a ciertas prácticas en sus países (como la mutilación genital) o personas que se oponen a la política de su gobierno sobre el control de natalidad y la planificación familiar.

La ley de asilo para Estados Unidos es extremadamente compleja; te recomendamos hablar con un abogado para determinar si calificas.

Si el gobierno de los EE.UU. te otorga el asilo, se te permitirá permanecer en los Estados Unidos legalmente y conseguir un permiso de trabajo. Más adelante podrás solicitar la residencia legal permanente y, finalmente, la ciudadanía estadounidense.

 

Asilo en México

En México existe un procedimiento para solicitar la determinación de la condición de refugiado. Te enlistamos los motivos por los cuales puedes solicitarla:

  • Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;   
  • Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
  • Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. 

 

¿Cómo solicitar la condición de refugiado en México?

  1. Deberás estar dentro de territorio mexicano para iniciar tu solicitud de la determinación de la condición de refugiado.
  2. Deberás presentar por escrito una solicitud ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o ante el Instituto Nacional de Migración, dentro de los 30 días hábiles siguientes al que hayas ingresado al país. En la solicitud deberás aportar todos los datos de identificación completos y verídicos, los hechos por los cuales emigraste de tu país de origen o residencia habitual, así como toda la información y elementos con que cuentes para sustentarlo, llenando debidamente la solicitud en línea en la siguiente página.

https://www.sistemas-comar.mx/refugiados/publico/solicitud.html 

Recuerda: Una vez llenado la solicitud en línea y firmada, deberás presentarla en el INM más cercano o en la Oficina de Representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados más cercana a ti.

  1. Una vez admitida tu solicitud, la COMAR te proporcionara un formulario de solicitud el cual deberás aportar todos los datos de identificación completos y verídicos, los hechos por los cuales emigraste de tu país de origen o residencia habitual, así como toda la información y elementos con que cuentes para sustentarlo.
  2. Te realizara una entrevista de detección de necesidades, preguntándote donde vives, con quien vives o si padeces de alguna enfermedad
  3. Se te entregara la constancia de tramite de la solicitud de la seterminación de la condición de refugiado, con una vigencia de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición.
  4. Para continuar con el proceso la autoridad te realizara las entrevistas que resulten necesarias para obtener elementos suficientes; en caso de ser necesario, se contara con apoyo de un traductor o interprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación.
  5. Una vez analizada y evaluada la solicitud, la COMAR deberá emitir la resolución respecto del reconocimiento o no de la condición de refugiado, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, así como del otorgamiento de protección complementaria. Sin embargo, dicho plazo podrá ampliarse por única vez hasta por otros 45 días solo en los siguientes casos: 
  • La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;  
  • La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante o la imposibilidad de realizar entrevistas debido a las condiciones de salud del solicitante;  
  • La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o por causas de fuerza mayor. 

¿Qué requisitos necesito para solicitar reconocimiento de la condición de refugiado en México?

  • Ser extranjero (no ser de nacionalidad mexicana)
  • Estar en el territorio mexicano
  • Acudir a cualquiera de las Oficinas de Representación o de Enlace de la COMAR o a la oficina más cercana del INM
  • No pasarse del lapso de 30 días desde tu ingreso para solicitar este trámite

Para solicitar asesoría sobre el proceso para solicitar la condición de refugiado en México son los siguientes medios de contacto: 

Teléfono gratuito: 800 226 87 69

WhatsApp: 56 2046 2974

Correo electrónico: mexme@unhcr.org

Horario de atención:

Lunes a jueves de 8:30 am a 5:30 pm

Viernes de 8:30 am a 12:00 pm

 

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) tiene sus diferentes sedes en:

 

Acayucan, Veracruz (Oficina de Representación) – Carretera Costera del Golfo 180, Km. 221, Colonia Miguel Alemán C.P. 96000, Tel: (924) 24 791 91. 

Oficinas centrales, Ciudad de México - Versalles No. 49, 1º, 4° y 5º piso. Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Tel: (55) 52 09 88 00 Ext. 30133. 

Ciudad Juárez, Chihuahua (Oficina de Enlace) – Avenida Francisco Villa S/N esquina Av. Heroico Colegio Militar, Colonia Centro C.P.32000

Guadalajara, Jalisco. (Oficina de Enlace) – Jesús García 720, ingreso por Mariano Bárcena 820, Colonia Artesanos, Zona Centro, C.P. 44200

Monterrey, Nuevo León. (Oficina de Representación) – Calle 21 de marzo #2230, Sierra Ventana (Formerrey 77) C.P. 64790

Palenque, Chiapas, (Oficina de Representación)- Carretera Playas de Catazaja – Ocosingo, Km 26 A +100, Colonia Guayacan, C.P. 29960. 

Saltillo, Coahuila (Oficina de Enlace)- Libramiento Oscar Flores Tapia S/N Km 1.5 Av. Loma Alta, Arteaga Coahuila C.P. 25350 Bodega N. 

Tapachula, Chiapas (Oficina de Representación)

  • Mercado Laureles (Citatorios) - Oriente. Prolongación 33, Los Naranjos, Los Laureles I, C.P. 30780 Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas.
  • Centro de Registro (Mejor conocida como ISMAN) 2a Avenida Sur #146, Los Naranjos San Sebastián, Tapachula, Chiapas, C.P. 30790. (Atrás de Plaza Cafeto) 
  • Oficina Central (Oficina de seguimiento de casos): Avenida sur No. 39 esquina con 4a. Poniente, Col. Centro, C.P. 30700, Tel: 555 209 88 00 Ext 59316 

Tenosique, Tabasco (Oficina de Representación) - Calle 2 S/N, esquina Calle 55, Colonia Pueblo Nuevo, C.P. 86900, (Frente a Tanque de agua elevado) Tel: (934) 342 6046. 

Tijuana, Baja California (Oficina de Representación) – Av. Venustiano Carranza 6250, Colonia Castillo C.P. 22050

 

Fuentes de información

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político 

Reglamento de la Ley sobre Refugiado y Protección Complementaria

Lineamientos para atender solicitudes de Asilo y Refugio expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Portal oficial de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 

Ley Federal de Procedimiento administrativos.

Diario Oficial de la Federación, publicado el 24/03/2022 Suspensión de Plazos y términos consultado en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590337&fecha=24/03/2020#gsc.tab=0

ACNUR, consultado el 22/11/23 en https://help.unhcr.org/mexico/donde-encontrar-ayuda/contacta-a-la-comar/ 

 

Última revisión/actualización 22/11/23